Licencia de armas

Para obtener el certificado de aptitudes psicofísicas requerido por la Guardia Civil para la obtención y renovación de la Licencia de Armas siempre debes acudir a un centro de reconocimiento autorizado.

No se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes.

Clasificación de las armas

Se consideran armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas.

Los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en 7 categorías.

  • 1ª categoría
    • Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres.
  • 2ª categoría
    • Armas de fuego largas para vigilancia y guardería.
      Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
    • Armas de fuego largas rayadas.
      Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
  • 3ª categoría.
    • Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
    • Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
    • Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, Siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
  • 4ª categoría.
    • Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición. Revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
    • Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro. Revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
  • 5ª categoría.
    • Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
    • Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
  • 6ª categoría
    • Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
    • Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
    • Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
    • En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda).
  • 7ª categoría
    • 1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
    • 2. Las ballestas.
    • 3. Las armas para lanzar cabos.
    • 4. Las armas de sistema Flobert . Utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón. Y por lo tanto con menor potencia que otros tipos de armas de fuego.
    • 5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina. Que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
    • 6. Los revólveres o pistola detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

Qué armas necesitan licencia

Necesitas licencia de armas para la tenencia y el uso de las armas, las categorías 1ª, 2ª, 3ª y 7ª (puntos 2 y 3).

  • 1ª categoría
    • Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres.
  • 2ª categoría
    • Armas de fuego largas para vigilancia y guardería.
      Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
    • Armas de fuego largas rayadas.Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
  • 3ª categoría.
    • Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
    • Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
    • Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, Siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
  • 7ª categoría
    • 2. Las ballestas.
    • 3. Las armas para lanzar cabos.

Tipos de licencias

  • 1. Licencia tipo B (pistolas y revólveres)
  • 2. Licencia tipo C (armas para vigilancia y guardería)
    • Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
  • 3.Licencia tipo D (armas largas rayadas para caza mayor)
  • 4. Licencia tipo E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza)
  • 5. Licencia tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro)

Licencia E y D para la práctica de la caza

En España hay dos tipos de armas con las que podemos cazar. Para animales como conejos o zorro se suelen utilizar escopetas de anima lisa (Tipo E), mientras que para algo más grande se suelen utilizar escopetas de anima rayada (Tipo D).

Requisitos obtención licencia

Para la licencia D y E casi se necesitan los mismos requisitos, tan solo en el caso de Tipo D tenemos que proporcionar una declaración jurada de que guardamos las armas en una caja fuerte o de seguridad.

Las licencias de armas tienen una vigencia de 5 años y están condicionadas a mantener los requisitos que se exigen para su concesión. 

En el caso de que sea la primera vez que solicitamos una licencia de armas, ya sea la E o la D, tendríamos que realizar las pruebas de capacitación que se exigen para ello.

Se trata de dos pruebas, una de tipo teórico y otra de carácter práctico.

La prueba teórica abarca un temario sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas, mientras que la prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y tiene por objeto comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas.

 La prueba práctica, en el caso de haber aprobado la teórica, se deberá superar en el plazo de seis meses.

Además de pasar las dos pruebas, hay que presentar las correspondientes solicitudes ante la Intervención de Armas donde se haga el trámite: para la licencia E o de escopetas y para la licencia D o de rifles (contiene la declaración jurada de guardar las armas en una caja fuerte o armero homologado). La norma exigida que han de cumplir actualmente los armeros homologados es la UNE-EN 1143-1:2012.

Con la solicitud hay que adjuntar la siguiente documentación:

  • Certificado médico o de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes penales o autorizar su consulta.
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o autorizar su consulta.
  • Fotocopia del DNI.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente según el modelo 790.
  • Declaración jurada de la custodia de las armas en caja fuerte o armero homologado (solo para licencia D).
  • Acreditar el ejercicio de la caza mediante licencia.

Cuánto cuesta permiso de armas

Obtener una licencia de armas para cazar con escopeta (la más común) nos puede salir por unos 160 euros.

Los precios aproximados de los diferentes conceptos son:

  • Licencia (11 euros)
  • Tasas de exámenes (92 euros)
  • Certificado de antecedentes penales (3,70 euros)
  • Certificado de aptitudes psicofísicas (entre 30 y 50 euros dependiendo del centro al que acudamos y de la provincia en la que nos encontremos.

Cuándo y dónde puedo cazar

Las Consejerías de Medio Ambiente de cada Comunidad Autónoma, publican todos los años la orden de vedas en la que se recoge toda la información de los períodos hábiles y normas de caza en esa Comunidad.


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